contador de visitas

martes, 11 de noviembre de 2014

El patrimonio biocultural de México en riesgo: existe un patrón sistemático de violación de derechos humanos.

04 noviembre 2014

El Estado mexicano debe promover una política verdadera de reconocimiento de los pueblos indígenas, campesinos y afromexicanos.
El principio del Estado pluricultural contenido en la Constitución es una utopía en México.
El pasado 30 de octubre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebró una Audiencia sobre la Destrucción del Patrimonio Biocultural (PatBio) de México debido a la puesta en marcha de diversos mega proyectos, así como por la ausencia de legislación y política pública culturalmente adecuada para los pueblos indígenas y comunidades equiparables. En dicha Audiencia el Estado mexicano no se pronunció sobre cuestiones trascendentales como son: (i) la falta de consulta previa de toda medida legislativa que afecte a los pueblos indígenas y comunidades equiparables, (ii) las concesiones mineras y de agua otorgadas a particulares sin garantizar el derecho a la consulta previa, (iii) la ausencia de política pública que fomente la agricultura indígena y campesina y (iv) la falta de protección de los defensores ambientales y de derechos humanos. Asimismo y sorpresiva dada la evidencia disponible, afirmó que la utilización de organismos genéticamente modificados es segura.
  
El pasado 12 de agosto catorce organizaciones de la sociedad civil, lideradas por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), la Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad (UCCS) y los pueblos maya, nahua de la Sierra Norte y la tribu Yaqui, solicitaron a la CIDH dicha audiencia a fin de exponer lo que se percibe como un patrón sistemático de violación de los derechos humanos de los pueblos indígenas y campesinos con el que pudiere estar actuando el Estado mexicano y cuyo efecto es la destrucción del PatBio del país.. En la audiencia comparecieron por parte de la sociedad civil representantes del CEMDA, la UCCS y Muuch Kambal A C., y por el Estado, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Secretaría de Energía (SE), la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM).

miércoles, 10 de septiembre de 2014

Más sobre el Derecho ambiental...

TÉRMINOS DE MI PROYECTO. 


  • Derecho ambiental. http://www.significadolegal.com/2009/03/concepto-de-derecho-ambiental.html 
  • Medio ambiente. http://definicion.de/medio-ambiente/ 
  • Legislación. http://conceptodefinicion.de/legislacion/ Sanción. http://teoria-del-derecho.blogspot.mx/2007/12/la-sancin-jurdica.html 
  • Derecho ecológico. http://es.scribd.com/doc/97814429/DERECHO-ECOLOGICO 
  • Historia del derecho ambiental. http://federacionuniversitaria71.blogspot.mx/2008/09/historia-del-derecho-ambiental.html 

 GLOSARIO. 


  • Legislación: Conjunto de leyes por las cuales se regula un Estado o una actividad determinada. 
  • Sanción: Es la aplicación de algún tipo de pena o castigo a un individuo ante determinado comportamiento considerado inapropiado, peligroso o ilegal. 
  • Ecología: La ecología es una rama de la biología que estudia las relaciones entre los seres vivos, su ambiente, la distribución, la abundancia, y cómo esas propiedades son afectadas por la interacción entre los organismos y el medio ambiente en el que viven (hábitat), así como la influencia que cada uno de los seres vivos tiene sobre el medio ambiente. 
  • Derecho: Conjunto de reglas y normas jurídicas creadas por un órgano competente, para regular la conducta del hombre dentro de una sociedad. 
  • Ambiente: Que rodea a un cuerpo o circula a su alrededor. Atmósfera o aire que se respira o rodea a los seres vivos.